PENALES

Artículo IUS 812890. COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO. MEDIOS PARA COMPROBARLOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO. MEDIOS PARA COMPROBARLOS.

La autoridad judicial goza, en principio, del más alto criterio para estimar los elementos conducentes a la comprobación de un hecho delictuoso, aun cuando no sean de los que define y detalla la ley si no están reprobados por la misma; así, tratándose del delito contra la salud en cualquiera de sus modalidades, no es forzosa la prueba pericial, si con los datos de prueba que obran en el proceso se puede establecer la certeza jurídica del hecho criminoso, sin que ello implique violación de garantías individuales.

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Registro digital (IUS): 812890

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 3110/58. Nicolás Patricio Molina y Sergio Lara Vélez. 4 de febrero de 1959. Cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812890 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812890 de la J. Penales SCJN?

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