PENALES

Artículo IUS 812909. ILICITO CIVIL E ILICITO PENAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ILICITO CIVIL E ILICITO PENAL.

Aunque normalmente se habla de ilícito civil e ilícito penal, lo cierto es que la antijuridicidad de un hecho se precisa cuando, a través de un juicio de apreciación objetiva, se concluye teniéndolo como contrario a las normas o lesivo a los bienes tutelados por el derecho; de ahí que se afirme que el campo de la antijuridicidad es sólo uno y que es impropio hablar de ilicitud civil e ilicitud penal, ya que un acto traerá consecuencias de uno u otro orden según la consecuencia que la ley asocie al mandato de obrar o de abstenerse. En el caso concreto, el quejoso estima que como los daños fueron causados en un muro cuya propiedad es común, por tener carácter de medianero, contra la pretensión de la ofendida de que el mismo es de su exclusiva propiedad, tendría que resolverse previamente la cuestión civil para después proceder penalmente por el delito de daño en propiedad ajena y que, por otra parte, la supuesta ofendida tiene derecho a una acción civil de pago de daños y perjuicios, pero es el caso que tal argumentación, en principio fundada, resulta inaplicable al caso porque, aún en el supuesto de que la pared sea medianera y por lo tanto exista respecto de ella una copropiedad, el procesado realizó actos que causaron daños en la misma sin el consentimiento o aviso previo a su copropietaria, integrándose por ello los elementos del delito de que se le acusa.

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Registro digital (IUS): 812909

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 469/959. Luis Martínez Velasco. 7 de julio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Francisco H. Pavón V.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812909 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812909 de la J. Penales SCJN?

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