PENALES

Artículo IUS 812911. IMPRUDENCIA, LA CALIFICACION DE LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

IMPRUDENCIA, LA CALIFICACION DE LA.

Ha sostenido esta Primera Sala que la sola magnitud del resultado lesivo es insuficiente para calificar de grave una imprudencia, sino que es menester la convergencia de los demás datos objetivos lo mismo que los subjetivos para estar en posibilidad de estimarse de leve, media o lata; por lo que si en un caso, por atender un chofer de ómnibus el cambio de luces que le hizo otro vehículo que se le cruzó, se distrae momentáneamente del frente de su circulación y al elevar sus luces percibe a corta distancia una carreta sin ninguna señal posterior de protección, la imprudencia emergente no fue grave tan sólo por la extensión de los daños que causó sino de término menor, ante la distracción explicable pero no justificable dada su larga experiencia que tenia como conductor.

---

Registro digital (IUS): 812911

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 6688/58. Enrique Rodríguez Estudillo. 27 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812911 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812911 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 812911 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 812911 PENALES desde tu celular