Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Ha sostenido esta Primera Sala que la sola magnitud del resultado lesivo es insuficiente para calificar de grave una imprudencia, sino que es menester la convergencia de los demás datos objetivos lo mismo que los subjetivos para estar en posibilidad de estimarse de leve, media o lata; por lo que si en un caso, por atender un chofer de ómnibus el cambio de luces que le hizo otro vehículo que se le cruzó, se distrae momentáneamente del frente de su circulación y al elevar sus luces percibe a corta distancia una carreta sin ninguna señal posterior de protección, la imprudencia emergente no fue grave tan sólo por la extensión de los daños que causó sino de término menor, ante la distracción explicable pero no justificable dada su larga experiencia que tenia como conductor.
---
Registro digital (IUS): 812911
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 43
Amparo directo 6688/58. Enrique Rodríguez Estudillo. 27 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812909. ILICITO CIVIL E ILICITO PENAL.
Siguiente
Art. IUS 812912. INVASION DE TIERRAS (LEGISLACION AGRARIA) JURISPRUDENCIA FIRME.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo