Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La invasión de tierras realizada por ejidatarios o campesinos, cuando sea tolerada o inducida por los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo III del artículo 353 del Código Agrario, es de la competencia de las autoridades judiciales federales; pero la realizada por los ejidatarios sin la intervención de los funcionarios a que se refiere el párrafo III del artículo 353 citado, es de la competencia de las autoridades del orden común, por integrar en este último caso el delito de despojo de cosas inmuebles.
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Registro digital (IUS): 812912
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 46
Amparo directo 2344/59. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del promovente, la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.Amparo directo 6960/58. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del promovente, la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.Amparo directo 1609/57. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del promovente, la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.Amparo directo 692/57. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del promovente, la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.Amparo directo 6473/56. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del promovente, la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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