Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si de las constancias procesales se concluye que racionalmente el agente no pudo ser víctima del fundado temor de un mal inminente y grave en su persona, por no haber existido el hecho por el propio acusado señala como originario de aquel estado anímico, no puede configurarse la excluyente relativa. Tampoco se integra la causa de inimputabilidad por miedo grave, si de las mismas constancias no se desprende que al ocurrir los hechos el inculpado se hallaba en aquella condición psíquica, pues tratándose de una eximente que se relaciona íntimamente con el estado anímico del sujeto, precisa la aportación de probanzas especiales que si se omiten, no pueden llevar a la convicción de la existencia de aquella causa eliminatoria de la capacidad de entender y de querer.
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Registro digital (IUS): 812914
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 49
Amparo directo 56/56. Diego Valdez Serrano. 6 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Secretario: Fernando Castellanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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