PENALES

Artículo IUS 812914. MIEDO GRAVE O FUNDADO TEMOR.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

MIEDO GRAVE O FUNDADO TEMOR.

Si de las constancias procesales se concluye que racionalmente el agente no pudo ser víctima del fundado temor de un mal inminente y grave en su persona, por no haber existido el hecho por el propio acusado señala como originario de aquel estado anímico, no puede configurarse la excluyente relativa. Tampoco se integra la causa de inimputabilidad por miedo grave, si de las mismas constancias no se desprende que al ocurrir los hechos el inculpado se hallaba en aquella condición psíquica, pues tratándose de una eximente que se relaciona íntimamente con el estado anímico del sujeto, precisa la aportación de probanzas especiales que si se omiten, no pueden llevar a la convicción de la existencia de aquella causa eliminatoria de la capacidad de entender y de querer.

---

Registro digital (IUS): 812914

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 56/56. Diego Valdez Serrano. 6 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Secretario: Fernando Castellanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812914 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812914 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 812914 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 812914 PENALES desde tu celular