Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el poder otorgado al mandatario del querellante, en los delitos que necesitan de este requisito de procedibilidad, no reúne las facultades especialísimas que se requieren para presentar querella, dicho vicio, de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales, queda ex purgado con el hecho de que el ofendido tenga conocimiento de la querella y no se oponga a la misma.
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Registro digital (IUS): 812919
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 54
Amparo directo 2433/58. Alberto J. Vélez Villela. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Juan José González Bustamante. Secretario: René González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812914. MIEDO GRAVE O FUNDADO TEMOR.
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Art. IUS 812920. POBLACION, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY GENERAL DE.
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