Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es valedero el argumento del quejoso respecto a que no se probó el cuerpo del delito al no habérsele apercibido de que no debía internarse nuevamente al territorio nacional sin la autorización respectiva, si en sus dos primeras declaraciones reconoció expresamente haber sido apercibido al respecto y aun firmado el acta correspondiente.
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Registro digital (IUS): 812920
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 54
Amparo directo 3867/59. Guillermo Katengell Martínez. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Raúl Cuevas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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