PENALES

Artículo IUS 812913. INVASION DE TIERRAS. PERMUTA DE PARCELAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INVASION DE TIERRAS. PERMUTA DE PARCELAS.

No es dable a la asamblea general de ejidatarios privar de la parcela al titular, sino en su caso, sólo el presidente de la República puede hacerlo en las hipótesis previstas por el Código Agrario (artículo 173); y si se trata de permuta, debe existir acuerdo de los interesados y con aprobación del Departamento Agrario (artículo 161), por lo que si ambas prevenciones se omiten y el presidente del consejo de vigilancia da posesión o tolera que su hijo invada la parcela de un ejidatario, incurre en el delito previsto en el artículo 353, fracción III, del citado ordenamiento.

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Registro digital (IUS): 812913

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 3116/59. Manuel Domínguez Martínez. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812913 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812913 de la J. Penales SCJN?

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