Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La participación delictuosa, o concurso de agentes en el delito, presupone un acuerdo entre los que participan en la realización de la acción típica, de tal manera que existe ente ellos no sólo el lazo psíquico de una común intención sino además el carácter condicional que en la relación causal se requiere para la producción del resultado. Por eso responden no sólo los autores (intelectuales y materiales) y coautores en el sentido propio por realizar la acción), sino además los cómplices y encubridores (forma ésta de participación también recogida en los códigos mexicanos), puesto que la suma de sus actividades, conscientemente dirigidas a un fin, han producido, el resultado, aun cuando los primeros ejecuten la acción fundamental y los segundos la accesoria. Con carácter excepcional los códigos recogen, con referencia a los delitos de lesiones y homicidio, una regla especial de punición para aquellos casos en que se ignore quién o quienes infirieron la lesión, pero su operancia supone la imposibilidad de determinar el previo acuerdo en la actividad delictuosa, ya que de los contrario operarían las reglas generales de la participación.
---
Registro digital (IUS): 812916
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 52
Amparo directo 7122/58. Adrián y José Ibarra Dosal. 19 de octubre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Secretario: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812913. INVASION DE TIERRAS. PERMUTA DE PARCELAS.
Siguiente
Art. IUS 812917. PECULADO, EL BANCO NACIONAL DE CREDITO AGRICOLA Y GANADERO Y EL DELITO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo