PENALES

Artículo IUS 812917. PECULADO, EL BANCO NACIONAL DE CREDITO AGRICOLA Y GANADERO Y EL DELITO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PECULADO, EL BANCO NACIONAL DE CREDITO AGRICOLA Y GANADERO Y EL DELITO DE.

En las últimas resoluciones competenciales pronunciadas por el Pleno de la Suprema Corte que volvió a su antiguo criterio, calificó a la institución mencionada como organismo descentralizado, tomando en cuenta los antecedentes históricos, sociológicos, económicos, filosóficos y legales que dieron cima a su creación al igual que la del Banco Ejidal, supuesto que habiéndose ahuyentado los capitales de los terratenientes dedicados al agro con motivo de la revolución, los nuevos detentadores (ejidatarios, pequeños propietarios, comunidades, etc.) se encontraron con tierra pero sin elementos para cultivarla, de ahí que hubo necesidad de que el Gobierno Federal afrontara el problema para que no sufriera quebranto nuestra economía que se funda medularmente en la agricultura, aportando a las instituciones mencionadas el mayor volumen crediticio con funciones expeditas para la tramitación de los préstamos como lo requieren las labores de campo, de ahí que los servidores de esos organismos realizan una función o servicio de alto interés colectivo y por ende al distraer de ese objeto los bienes a ellos encomendados por razón de sus cargo, consuman el delito de peculado.

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Registro digital (IUS): 812917

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 5752/57. Luis Flores García. 19 de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812917 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812917 de la J. Penales SCJN?

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