Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En las últimas resoluciones competenciales pronunciadas por el Pleno de la Suprema Corte que volvió a su antiguo criterio, calificó a la institución mencionada como organismo descentralizado, tomando en cuenta los antecedentes históricos, sociológicos, económicos, filosóficos y legales que dieron cima a su creación al igual que la del Banco Ejidal, supuesto que habiéndose ahuyentado los capitales de los terratenientes dedicados al agro con motivo de la revolución, los nuevos detentadores (ejidatarios, pequeños propietarios, comunidades, etc.) se encontraron con tierra pero sin elementos para cultivarla, de ahí que hubo necesidad de que el Gobierno Federal afrontara el problema para que no sufriera quebranto nuestra economía que se funda medularmente en la agricultura, aportando a las instituciones mencionadas el mayor volumen crediticio con funciones expeditas para la tramitación de los préstamos como lo requieren las labores de campo, de ahí que los servidores de esos organismos realizan una función o servicio de alto interés colectivo y por ende al distraer de ese objeto los bienes a ellos encomendados por razón de sus cargo, consuman el delito de peculado.
---
Registro digital (IUS): 812917
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 53
Amparo directo 5752/57. Luis Flores García. 19 de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812916. PARTICIPACION DELICTUOSA.
Siguiente
Art. IUS 812922. DELITO POR IMPRUDENCIA GRAVE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo