Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando el ómnibus del inculpado, circulaba por arteria de mayor amplitud que la usada por una ambulancia de la Cruz Roja, ello no lo liberó de hacer paro total tan pronto se escuchó la sirena y se percibió la luz del fanal rojo, pues conforme a los artículos 111 y 113 del Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal, las ambulancias gozan de preferencia de paso, y ello es así, porque están cumpliendo con una labor de beneficio social, procurando que los damnificados sean auxiliados médicamente con oportunidad, máxime que en la especie, el acusado desentendió el frente de su circulación al no ver que el semáforo le marcaba el "alto", ni la luz roja de la ambulancia, ni tampoco escuchó el sonido de la sirena que le anunciaban su presencia, de ahí que al proyectarse sobre su parte lateral trasera causando múltiples resultados lesivos, éstos rectamente le son imputables a título de culpa grave.
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Registro digital (IUS): 812922
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 42
Amparo directo 9000/61. Jesús Hernández González. 25 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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