Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que prospere esta eximente, debe demostrarse que el acusado, al dar muerte al ofendido estaba en condiciones psicológicas de inhibición que le impidieron conocer la ilegitimidad de su conducta.
---
Registro digital (IUS): 812928
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 52
Amparo directo 8308/42. Antonio Azpeitia Alférez. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812926. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
Siguiente
Art. IUS 812936. ROBO COMETIDO EN EL EXTRANJERO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo