Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Las eximentes de responsabilidad que estén plenamente comprobadas en el proceso, sí ameritan la concesión del amparo.
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Registro digital (IUS): 812926
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 46
Amparo directo 3161. Enrique López Hernández. 22 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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