Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el inmueble de que se trata es del dominio de la nación, por tratarse de un templo y sus anexos, debe entenderse que la posesión, bien jurídico protegido por el artículo 395 fracción I del Código Penal Federal, corresponde al encargado oficial de dicho templo, en unión de diez vecinos más de la localidad, conforme al párrafo undécimo del artículo 130 constitucional, y para nada se trata de esta cuestión en el proceso; por otra parte, ni el inspector de bienes nacionales, ni el Ministerio Público, ni alguno de los testigos que dispusieron sobre la "invasión" de parte del atrio de la iglesia, aportan algún dato sobre que esto se haya hecho mediante violencia, o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, elementos indispensables para configurar el delito previsto en tal precepto.
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Registro digital (IUS): 812925
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 44
Amparo directo 8027/61. Fernando León Hernández. 4 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Alexandro Martínez Camberos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XLIV/2016 (10a.). FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. EL ARTÍCULO 243, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE PREVÉ UNA AGRAVANTE PARA AQUEL DELITO, NO CONTIENE UNA PENA INUSITADA NI TRASCENDENTAL.
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Art. IUS 812926. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
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