PENALES

Artículo IUS 812925. DESPOJO, CUERPO DEL DELITO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DESPOJO, CUERPO DEL DELITO DE.

Si el inmueble de que se trata es del dominio de la nación, por tratarse de un templo y sus anexos, debe entenderse que la posesión, bien jurídico protegido por el artículo 395 fracción I del Código Penal Federal, corresponde al encargado oficial de dicho templo, en unión de diez vecinos más de la localidad, conforme al párrafo undécimo del artículo 130 constitucional, y para nada se trata de esta cuestión en el proceso; por otra parte, ni el inspector de bienes nacionales, ni el Ministerio Público, ni alguno de los testigos que dispusieron sobre la "invasión" de parte del atrio de la iglesia, aportan algún dato sobre que esto se haya hecho mediante violencia, o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, elementos indispensables para configurar el delito previsto en tal precepto.

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Registro digital (IUS): 812925

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 8027/61. Fernando León Hernández. 4 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Alexandro Martínez Camberos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812925 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812925 de la J. Penales SCJN?

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