Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si de autos aparece que el Ministerio Público, en su pliego de conclusiones acusó por homicidio calificado, sin mencionar expresamente cuál calificativa del mismo estimó comprobada, no razonando sobre ninguna de ellas, y la responsable rebasando los términos de la acusación y subsanando las omisiones del representante social que es un órgano técnico, asignó a dicho homicidio la calificativa de ventaja, indudablemente violó con ello las garantías del quejoso.
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Registro digital (IUS): 812929
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 49
Amparo directo 3780/62. Saratiel Soto Soto. 3 de septiembre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Luis Fernández Doblado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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