Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No existe razón legal alguna para desestimar el dicho de los parientes del ofendido, cuando recibe confirmación de otros elementos del proceso, pues es lógico reconocer que un sentimiento natural impulsa a los parientes de la víctima a señalar a los autores del crimen, a fin de obtener el castigo correspondiente, y no a hacer recaer éste, sobre personas inocentes.
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Registro digital (IUS): 812930
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 53
Amparo directo 545/42. Ventura Hernández y coagraviados. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812929. HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
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