PENALES

Artículo IUS 812931. ORDEN DE APREHENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSION.

Para que sea dictada no es necesario legalmente la comprobación de los elementos materiales que integran la infracción, siendo bastante que se satisfagan las exigencias del artículo 16 de la Carta Magna, entre las cuales no se contiene la de la comprobación del cuerpo del delito que se imputa al acusado.

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Registro digital (IUS): 812931

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 6443/42. Jesús Buentello. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812931 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812931 de la J. Penales SCJN?

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