Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El principio de la personalidad de la ley o estatuto personal, es el que rige cuando un mexicano consuma un delito contra un extranjero en territorio extraño, conforme al artículo 4o. del Código Penal Federal, del que se desprende además, que son los tribunales federales los competentes; de ahí que si por medio de indicios, natural y lógicamente enlazados, se acreditan el cuerpo del delito de homicidio y la responsabilidad del sujeto activo, no se conculcan garantías si el sentenciador así lo establece, ya que el Código Federal de Procedimientos Penales autoriza dicho medio de prueba para ambos temas (artículos 168 y 286).
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Registro digital (IUS): 812932
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 49
Amparo directo 668/59. Juan Ornelas Vargas. 27 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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