Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En los casos en que el tribunal de apelación acredita al reo la modificativa de la riña que reduce las sanciones, tal reducción no puede afectar a la ya declarada por diverso concepto en el fallo de primer grado; aquel tribunal carece de potestad para examinar la sentencia en ese aspecto, si no ha habido apelación del Ministerio Público.
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Registro digital (IUS): 812934
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 61
Amparo directo 5789/43. Candelario Cu. 17 de septiembre de 1943. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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