PENALES

Artículo IUS 812935. HOMICIDIO EN RIÑA Y HOMICIDIO TUMULTUARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

HOMICIDIO EN RIÑA Y HOMICIDIO TUMULTUARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Si los dos homicidios del caso aparecen cometidos por los tres quejosos, sin poderse precisar quiénes infirieron las lesiones mortales y quiénes las demás heridas, es aplicable el artículo 306, fracción III, del Código Penal para dicha entidad federativa y no el artículo 305 de la misma ley, pues aunque a los quejosos se les declaró responsables de los homicidios en riña, siendo los provocadores, y esta circunstancia les es favorable, puesto que en autos no quedó demostrada esa contienda, el máximo de la pena imponible conforme a este precepto es mayor que la aplicable por el homicidio tumultuario, y, por tanto, debió imponerse la penalidad concreta con base en el primero de las preceptos citados, tomando en cuenta todas las circunstancias en que concurrieron los hechos, entre ellas que los quejosos estimen provocadores de la riña que tuvo por demostrada la responsable.

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Registro digital (IUS): 812935

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 3973/61. Juan Pineda Mata y coagraviados. 6 de abril de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Alexandro Martínez Camberos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812935 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812935 de la J. Penales SCJN?

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