Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si al acusado se le impuso en la primera instancia pena de prisión, y sin que el Ministerio Público apelara, el tribunal de segundo grado adicionó a la anterior, la pena de multa, tal aumento fue violatorio de los preceptos de la ley adjetiva local y del 21 constitucional.
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Registro digital (IUS): 812942
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 54
Amparo directo 8374/61. Manuel Gómez Hernández. 25 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812936. ROBO COMETIDO EN EL EXTRANJERO.
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Art. IUS 812944. PECULADO (LEGISLACION FEDERAL).
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