PENALES

Artículo IUS 812944. PECULADO (LEGISLACION FEDERAL).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PECULADO (LEGISLACION FEDERAL).

Si el quejoso siendo empleado de Petróleos Mexicanos en la Zona de Poza Rica, Veracruz, cooperó dentro de su actuación contable para que el cajero entregara a la Oficina Federal de Hacienda menor cantidad de la debida por razón de impuesto sobre la renta, cédula cuarta, causada por los trabajadores de Pemex y esa cooperación consistió en que apareciera en la contabilidad que se había pagado la suma realmente causada y se ocultara que se habían distraído de su destino dos millones quinientos noventa mil pesos, cantidad que se omitió pagar al fisco y a la cual sí se le dio salida en la contabilidad de Pemex, indudablemente que es responsable del delito de peculado y no de alguno de los previstos en el artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, puesto que la obligación fiscal de Petróleos Mexicanos no se extingue por el hecho de que tal suma apareciera pagada en su contabilidad y al quedar vivo su compromiso, esta empresa descentralizada fue, la perjudicada con los hechos y no el fisco federal, pues la suma objeto material del delito, al verificarse la consumación de éste, pertenecía al patrimonio de la persona de derecho público denominada "Petróleos Mexicanos" y no de la nación.

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Registro digital (IUS): 812944

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 54

Precedentes

Amparo directo 3343/61. Enrique Vicent Zavala. 19 de julio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812944 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812944 de la J. Penales SCJN?

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