Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el quejoso siendo empleado de Petróleos Mexicanos en la Zona de Poza Rica, Veracruz, cooperó dentro de su actuación contable para que el cajero entregara a la Oficina Federal de Hacienda menor cantidad de la debida por razón de impuesto sobre la renta, cédula cuarta, causada por los trabajadores de Pemex y esa cooperación consistió en que apareciera en la contabilidad que se había pagado la suma realmente causada y se ocultara que se habían distraído de su destino dos millones quinientos noventa mil pesos, cantidad que se omitió pagar al fisco y a la cual sí se le dio salida en la contabilidad de Pemex, indudablemente que es responsable del delito de peculado y no de alguno de los previstos en el artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, puesto que la obligación fiscal de Petróleos Mexicanos no se extingue por el hecho de que tal suma apareciera pagada en su contabilidad y al quedar vivo su compromiso, esta empresa descentralizada fue, la perjudicada con los hechos y no el fisco federal, pues la suma objeto material del delito, al verificarse la consumación de éste, pertenecía al patrimonio de la persona de derecho público denominada "Petróleos Mexicanos" y no de la nación.
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Registro digital (IUS): 812944
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 54
Amparo directo 3343/61. Enrique Vicent Zavala. 19 de julio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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