Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La individualización que de las penas hace el juzgador en uso de las facultades que le confieren las leyes, no es violatoria de garantías, si se fijan dentro de los límites mínimo y máximo señalados por el ordenamiento jurídico, atentas las circunstancias de ejecución y subjetivas del delincuente.
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Registro digital (IUS): 812947
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 57
Amparo directo 956/61. Rodolfo Moreno Argueta. 16 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Fernando Castellanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812944. PECULADO (LEGISLACION FEDERAL).
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Art. IUS 812965. ARBITRIO JUDICIAL.
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