PENALES

Artículo IUS 812965. ARBITRIO JUDICIAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARBITRIO JUDICIAL.

Si la sanción no es cuantificada en relación directa con el grado de temibilidad del delincuente y se aplica una pena fija, debe concederse el amparo para el efecto de que el juzgador pueda moverse dentro de los extremos que toda pena debe tener y que en el caso a estudio lo forman tres días que como mínimo tiene la pena de prisión y los seis días a que se refiere el artículo 288, fracción III, del Código Penal del Estado de Veracruz, que debe estimarse como máximo de la pena.

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Registro digital (IUS): 812965

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 3434/57. Antonio Carmona Hernández y coagraviados. 19 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Fernando Narváez Angulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812965 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812965 de la J. Penales SCJN?

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