Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la sanción no es cuantificada en relación directa con el grado de temibilidad del delincuente y se aplica una pena fija, debe concederse el amparo para el efecto de que el juzgador pueda moverse dentro de los extremos que toda pena debe tener y que en el caso a estudio lo forman tres días que como mínimo tiene la pena de prisión y los seis días a que se refiere el artículo 288, fracción III, del Código Penal del Estado de Veracruz, que debe estimarse como máximo de la pena.
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Registro digital (IUS): 812965
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 23
Amparo directo 3434/57. Antonio Carmona Hernández y coagraviados. 19 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Fernando Narváez Angulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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