Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Dados los términos categóricos del artículo 274 del Código de Defensa Social, aun cuando el dictamen del médico legista haya sido rendido en segunda instancia, la Sala pudo legalmente recibirlo y apreciarlo en su sentencia con el fin de establecer la legalidad de la resolución recurrida, por tratarse de una prueba ofrecida oportunamente por el agente del Ministerio público que no fue desahogada en primera instancia, siendo de advertir que la circunstancia de que el agente del Ministerio Público no haya apelado, únicamente impidió que la Sala tuviera la posibilidad de agravar la situación jurídica del inculpado, mas en modo alguno declarar que con la prueba recibida se justificaba la consecuencia que dejó la lesión inferida a la víctima y que por tanto la pena aplicada por el Juez era correcta.
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Registro digital (IUS): 812966
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 60
Amparo directo 228/62. Fausto Chan Couch. 22 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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