PENALES

Artículo IUS 812966. PRUEBA. SU LEGAL ADMISION EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBA. SU LEGAL ADMISION EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).

Dados los términos categóricos del artículo 274 del Código de Defensa Social, aun cuando el dictamen del médico legista haya sido rendido en segunda instancia, la Sala pudo legalmente recibirlo y apreciarlo en su sentencia con el fin de establecer la legalidad de la resolución recurrida, por tratarse de una prueba ofrecida oportunamente por el agente del Ministerio público que no fue desahogada en primera instancia, siendo de advertir que la circunstancia de que el agente del Ministerio Público no haya apelado, únicamente impidió que la Sala tuviera la posibilidad de agravar la situación jurídica del inculpado, mas en modo alguno declarar que con la prueba recibida se justificaba la consecuencia que dejó la lesión inferida a la víctima y que por tanto la pena aplicada por el Juez era correcta.

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Registro digital (IUS): 812966

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 60

Precedentes

Amparo directo 228/62. Fausto Chan Couch. 22 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812966 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812966 de la J. Penales SCJN?

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