PENALES

Artículo IUS 812967. RAPTO Y ESTUPRO, COEXISTENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RAPTO Y ESTUPRO, COEXISTENCIA.

Atentando el primero contra el orden y seguridad familiar y el segundo contra la libertad y seguridad sexual femenina, sí pueden coexistir, al existir la posibilidad de que se realice la segregación sin fines eróticos, y que la cópula se obtenga sin raptarse a la ofendida, por lo que si en un caso, el sujeto pasivo logra que una menor de catorce años, lo siga y posteriormente obtiene su consentimiento a la prestación sexual mediante engaño, es indudable que se ubicó en el concurso material de infracciones estando en posibilidad el juzgador de aplicarle la suma, hasta en sus extremos máximos, de los delitos consumados.

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Registro digital (IUS): 812967

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 7206/61. Juan Rivera Domínguez. 25 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812967 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812967 de la J. Penales SCJN?

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