Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Atentando el primero contra el orden y seguridad familiar y el segundo contra la libertad y seguridad sexual femenina, sí pueden coexistir, al existir la posibilidad de que se realice la segregación sin fines eróticos, y que la cópula se obtenga sin raptarse a la ofendida, por lo que si en un caso, el sujeto pasivo logra que una menor de catorce años, lo siga y posteriormente obtiene su consentimiento a la prestación sexual mediante engaño, es indudable que se ubicó en el concurso material de infracciones estando en posibilidad el juzgador de aplicarle la suma, hasta en sus extremos máximos, de los delitos consumados.
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Registro digital (IUS): 812967
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 61
Amparo directo 7206/61. Juan Rivera Domínguez. 25 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXVII. J/1 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA DE LA VÍCTIMA O DEL OFENDIDO, SÓLO SE INTERRUMPE POR LA CONSIGNACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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