Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Resulta violatoria de garantías la sentencia que condena, si en las conclusiones que formula el representante social, ejercitando la acción penal, se advierte que no se comprobó legalmente el cuerpo del delito de manejar en estado de ebriedad, pues no se señalaron las infracciones a los reglamentos de tránsito cometidas, existiendo por lo tanto un mal ejercicio de la acción penal, deberá concederse al quejoso el amparo de la Justicia Federal, para el único efecto de suprimir el delito de manejar en estado de ebriedad.
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Registro digital (IUS): 812945
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 56
Amparo directo 1573/62. Víctor Vargas Venegas. 12 de septiembre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Alberto Cueva R.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812938. MARCA REGISTRADA. USO ILEGAL DE (LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL).
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