Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El quejoso aduce que el sentenciador infringió los artículos 66 y 67 del Código de Defensa Social, por no haber razonado su arbitrio al individualizar la pena; tal concepto de violación es fundado pero inoperante, pues para que la violación a una norma legal dé lugar a la concesión del amparo, es menester que esa violación cause perjuicio en los intereses jurídicos del reclamante; en el caso, ciertamente el Juez de primera instancia y el tribunal de alzada no analizaron las circunstancias peculiares del inculpado y las de ejecución del delito a fin de lograr la adecuación de la pena; mas semejante omisión no le causó agravio al quejoso, porque la pena de ocho años de prisión que se le impuso constituye el mínimo que fija el artículo 289 del Código de Defensa Social para el homicidio simple intencional.
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Registro digital (IUS): 812949
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 55
Amparo directo 7126/61. Jacinto Noh Tep. 2 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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