PENALES

Artículo IUS 812953. PERITOS (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERITOS (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Si bien la prueba pericial se debe apreciar libremente por el juzgador, tal apreciación debe ser prudentemente razonada, sin violar las normas y principios lógicos y atenta a todas las constancias de autos. Por ello, y tal como aconteció en la especie, la responsable para estimar el monto del delito otorgó valor probatorio a dos peritajes contables cuyas conclusiones se fundan en hechos no demostrados y aun desvirtuados por otras pruebas y en documentos no allegados a la causa atribuyéndose su redacción al quejoso por simples afirmaciones de personas ajenas al proceso y para que los peritos tuvieran por acreditados los hechos en que cimentaron sus conclusiones, propiamente dieron fe de documentos, aceptaron testimonios y valorizaron pruebas; realizando además de su misión técnica, una verdadera función judicial. En esa virtud, los dictámenes carecen del poder de convicción suficiente para comprobar el monto del delito, puesto que los hechos en que se apoyaron sus conclusiones no llegaron a acreditarse.

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Registro digital (IUS): 812953

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 8579/61. Antonio Alvarez Chouseville. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812953 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812953 de la J. Penales SCJN?

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