Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el Ministerio Público en sus conclusiones pide se condene al acusado a pagar la reparación del daño causado por el delito de estupro, por el cual no se decretó la formal prisión, y sólo se le sentencia por el delito de rapto, que sí fue materia del proceso; es indebido condenarlo además a la reparación del daño, ya que con ello se rebasa la acusación, pues el daño que pudiere haber producido el rapto no fue materia de la acusación.
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Registro digital (IUS): 812968
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 61
Amparo directo 8533/61. Antonio Sánchez Vargas. 13 de agosto de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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