PENALES

Artículo IUS 812968. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Si el Ministerio Público en sus conclusiones pide se condene al acusado a pagar la reparación del daño causado por el delito de estupro, por el cual no se decretó la formal prisión, y sólo se le sentencia por el delito de rapto, que sí fue materia del proceso; es indebido condenarlo además a la reparación del daño, ya que con ello se rebasa la acusación, pues el daño que pudiere haber producido el rapto no fue materia de la acusación.

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Registro digital (IUS): 812968

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 8533/61. Antonio Sánchez Vargas. 13 de agosto de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812968 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812968 de la J. Penales SCJN?

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