Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el Ministerio Público al apelar de una sentencia que condena al acusado a prisión, reparación del daño y suspensión de derechos por el término de un año; expresamente se limita a pedir que se eleven las dos penas primeramente mencionadas, sin aludir a la de suspensión de derechos, la resolución de segunda instancia que agrava esta sanción, viola la garantía de exacta aplicación de la ley consignada en su artículo 14 de la Carta Fundamental, porque se aparta de la norma procesal que impone al tribunal ad-quem ceñirse al examen de los agravios formulados por el titular de la acción penal; y también infringe el artículo 21 de la propia Constitución, en virtud de que al excederse de los términos de la litis de apelación, el tribunal se sustituye al Ministerio Público, invadiendo las funciones que en forma exclusiva le competen.
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Registro digital (IUS): 812964
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 22
Amparo directo 941/58. Ezequiel Parada Fernández. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Secretario: Fernando Castellanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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