PENALES

Artículo IUS 812957. PREFERENCIA DE PASO DE AMBULANCIAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PREFERENCIA DE PASO DE AMBULANCIAS.

Conforme a los artículos 111 y 113 del Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal, las ambulancias tienen preferencia de paso en todas las vías públicas, por lo cual los conductores de vehículos, sin excepción, deberán cederlo, haciendo alto completo frente a un crucero por el que ha de pasar una ambulancia, aunque aquéllos tengan la señal de "siga" en el semáforo respectivo.

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Registro digital (IUS): 812957

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 58

Precedentes

Amparo directo 6249/61. Atilano López Pacheco. 15 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Alexandro Martínez Camberos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812957 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812957 de la J. Penales SCJN?

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