PENALES

Artículo IUS 812970. CONDENA CONDICIONAL. PUEDE FUNDADAMENTE NEGARLA EL JUEZ EN LOS CASOS DE VAGANCIA Y MALVIVENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL. PUEDE FUNDADAMENTE NEGARLA EL JUEZ EN LOS CASOS DE VAGANCIA Y MALVIVENCIA.

La pena del quejoso por vago y malviviente, implica la certidumbre de que es de mala conducta y no tiene modo honesto de vivir, por lo que si el juzgador en uso de la facultad que la ley le concede, niega la condena condicional, no obstante que la pena de prisión sea inferior a dos años, aplica rectamente las normas que rigen dicho beneficio y su resolución, siendo fundada y motivada, no viola los artículos 14 y 16 constitucionales y debe negarse el amparo.

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Registro digital (IUS): 812970

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 6376/57. Fernando Pizaña Arredondo. 28 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Juvenal González Gris.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812970 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812970 de la J. Penales SCJN?

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