Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La pena del quejoso por vago y malviviente, implica la certidumbre de que es de mala conducta y no tiene modo honesto de vivir, por lo que si el juzgador en uso de la facultad que la ley le concede, niega la condena condicional, no obstante que la pena de prisión sea inferior a dos años, aplica rectamente las normas que rigen dicho beneficio y su resolución, siendo fundada y motivada, no viola los artículos 14 y 16 constitucionales y debe negarse el amparo.
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Registro digital (IUS): 812970
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 28
Amparo directo 6376/57. Fernando Pizaña Arredondo. 28 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Juvenal González Gris.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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