PENALES

Artículo IUS 812972. DELITO PRETERINTENCIONAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO PRETERINTENCIONAL.

Es aquel en el que "el resultado o daño causado ha ido más allá de la intención del agente". Esta forma de culpabilidad no recogida por el Código Penal del Distrito y Territorios Federales en su artículo 8o., pero reconocida, por varios autoridades, dentro de algunas de las hipótesis de la fracción II del artículo 9o. del mismo ordenamiento legal, debe sancionarse con las penas que al delito ejecutado corresponda, teniendo al sujeto como culpable a título de dolo, ya que tal ha sido el propósito del legislador.

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Registro digital (IUS): 812972

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 6776/57. Luciano Hernández Cañamare. 14 de octubre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Francisco H. Pavón V.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812972 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812972 de la J. Penales SCJN?

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