Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es legal la sentencia condenatoria si de los diversos elementos probatorios se desprende que los acusados, respectivamente, invadieron y toleraron la invasión de tierras ajenas al Ejido, como se desprende fundamentalmente de la prueba pericial, no impugnada por los quejosos, y de la documental exhibida por el ofendido e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que hace referencia a sus derechos dominicales y posesorios.
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Registro digital (IUS): 812975
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 36
Amparo directo 747/58. Celso Arias Pérez y Pablo Rodríguez Cruz. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Raúl Cuevas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812973. ROBO DE VEHICULOS ESTACIONADOS EN LA VIA PUBLICA. CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
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