Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Según el artículo 162 del Código Penal del Estado de Michoacán, el falso testimonio prestado conscientemente por peritos, testigos o intérpretes e investigaciones o procedimientos judiciales, civiles o penales, será sancionado con prisión de dos a cinco años. En consecuencia, quien declara bajo protesta en diligencias de información ad perpetuam aseverando que otro ha poseído un inmueble, y tal hecho se comprueba que es inexacto, incurre en el delito enunciado.
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Registro digital (IUS): 813013
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 39
Amparo directo 3144/57. Pedro Miranda Martínez. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Secretario: José M. Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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