PENALES

Artículo IUS 813013. FALSO TESTIMONIO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FALSO TESTIMONIO.

Según el artículo 162 del Código Penal del Estado de Michoacán, el falso testimonio prestado conscientemente por peritos, testigos o intérpretes e investigaciones o procedimientos judiciales, civiles o penales, será sancionado con prisión de dos a cinco años. En consecuencia, quien declara bajo protesta en diligencias de información ad perpetuam aseverando que otro ha poseído un inmueble, y tal hecho se comprueba que es inexacto, incurre en el delito enunciado.

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Registro digital (IUS): 813013

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 3144/57. Pedro Miranda Martínez. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Secretario: José M. Ortega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813013 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813013 de la J. Penales SCJN?

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