Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el empleado de un banco lleva a cabo maniobras tendientes a inducir a error a la institución y en esa forma dispone de alguna cosa y obtiene un lucro comete el delito de fraude y no el de abuso de confianza, en razón de que tiene la tenencia de esas cosas, sino sólo el cuidado de ellas.
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Registro digital (IUS): 813014
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 40
Amparo directo 4605/57. Lucio Galicia Guerrero. 21 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Secretario: Fernando Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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