PENALES

Artículo IUS 813021. MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD. COMPROBACION DE CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO, ARTICULOS 100 Y 101 DE LA LEY DE TRANSITO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD. COMPROBACION DE CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO, ARTICULOS 100 Y 101 DE LA LEY DE TRANSITO).

La confesión del acusado y otras pruebas que la corroboran, respecto a que después de haber ingerido bebidas embriagantes manejaba un camión, con el cual atropelló a una menor, corroborada con el dictamen rendido por el médico de tránsito que al reconocer al quejoso le apreció signos de primer grado de embriaguez y dictaminó que representaba un peligro inmediato en la circulación; son elementos de convicción que dejan comprobado el cuerpo del delito de manejar en estado de ebriedad y la responsabilidad de acusado, y la sentencia que así lo declara, no viola garantías constitucionales.

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Registro digital (IUS): 813021

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 2135/57. José López Patiño. 16 de junio de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Fernando Narváez Angulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813021 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813021 de la J. Penales SCJN?

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