Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de realizar el control concentrado del supuesto normativo previsto en el artículo 195, párrafo tercero, del Código Penal Federal, que regula el delito contra la salud en su modalidad de posesión agravada de narcóticos, a fin de establecer si la disposición mencionada es o no contraria a la Constitución y a los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es Parte, debe verificarse si la presunción legal relacionada con la finalidad de la droga se aplicó en perjuicio del reo. Por ende, si para tener por comprobada la finalidad de su posesión, el Juez de la causa toma en cuenta, no sólo la hipótesis contenida en el párrafo tercero del citado artículo, relativa a la cantidad del estupefaciente asegurado, sino diversos aspectos, verbigracia, que el sujeto activo no es adicto al enervante, el lugar en donde lo posee y la confección de sus envoltorios, entre otros, queda de manifiesto que no se aplicó en perjuicio del inculpado la presunción legal contenida en el citado artículo 195, párrafo tercero y, por ello, la aplicación del tipo penal contenido en dicho precepto no actualizó un agravio personal y directo en su perjuicio, en razón de la referida presunción, ya que su comprobación no se sustentó solamente en la cantidad del narcótico asegurado, aspecto al que se alude en el mencionado párrafo tercero del artículo 195, sino que se tuvo por justificada con base en diversas circunstancias que, justipreciadas en vía de indicios, evidencian que la posesión que detentó el reo respecto de la droga que le fue asegurada al momento de su captura, tenía cierta finalidad, motivo por el cual, en esta hipótesis, es improcedente que el Tribunal Colegiado de Circuito analice y determine la constitucionalidad o convencionalidad de la presunción legal prevista en el aludido artículo 195, párrafo tercero, del código en cita.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011046
Clave: XXI.1o.P.A.9 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2055
Amparo directo 93/2015. 25 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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