Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el ofendido por el delito no demostró por ningún medio de prueba que le fueron sustraídos todos los objetos a que se refirió en su denuncia, pues ni siquiera presentó testigos de propiedad, preexistencia y falta posterior de lo robado, y después de dicha denuncia no volvió a apersonarse en el proceso, es de concluirse que al acusado sólo se le puede imponer la pena que corresponda según el monto de los objetos que él mismo confesó haber robado, pero no de aquellos a que sólo se refirió el citado ofendido, y que por lo mismo ni siquiera los peritos valuadores tuvieron a la vista.
---
Registro digital (IUS): 812987
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 35
Amparo directo 386/58. Alberto Anastacio López. 24 de octubre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Blanco. Secretario: Rene González de la Vega.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVI, Segunda Parte, página 239, tesis de rubro: "ROBO".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.P. J/2 (10a.). DERECHO A LA SALUD DE LOS INTERNOS EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL. ACCIONES QUE EL JUEZ DE AMPARO DEBE EXIGIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA PRESERVAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS RECLUSOS ENFERMOS Y GESTIONES QUE ÉSTAS DEBEN REALIZAR CUANDO SE ACREDITE QUE LA OPCIÓN MÁS ADECUADA PARA TRATAR SU PADECIMIENTO ES INCOMPATIBLE CON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SALUD IMPLEMENTADAS EN DICHO CENTRO.
Siguiente
Art. IUS 812990. EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo