PENALES

Artículo IUS 812987. DETERMINACION DEL MONTO DEL VALOR DE LO ROBADO PARA EL EFECTO DE LA SANCION.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DETERMINACION DEL MONTO DEL VALOR DE LO ROBADO PARA EL EFECTO DE LA SANCION.

Si el ofendido por el delito no demostró por ningún medio de prueba que le fueron sustraídos todos los objetos a que se refirió en su denuncia, pues ni siquiera presentó testigos de propiedad, preexistencia y falta posterior de lo robado, y después de dicha denuncia no volvió a apersonarse en el proceso, es de concluirse que al acusado sólo se le puede imponer la pena que corresponda según el monto de los objetos que él mismo confesó haber robado, pero no de aquellos a que sólo se refirió el citado ofendido, y que por lo mismo ni siquiera los peritos valuadores tuvieron a la vista.

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Registro digital (IUS): 812987

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 386/58. Alberto Anastacio López. 24 de octubre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Blanco. Secretario: Rene González de la Vega.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVI, Segunda Parte, página 239, tesis de rubro: "ROBO".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812987 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812987 de la J. Penales SCJN?

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