Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No habiendo demostrado el acusado, encontrarse en el momento de cometer el delito, en un estado de inconsciencia, motivado por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes, no se reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 15, fracción II, del Código Penal Federal y la sentencia que así lo declara, no viola garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 812990
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 36
Amparo directo 2910/57. Alberto Ventura Antonio. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Fernando Narváez Angulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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