Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si éstos fueron expresados por el reo y su defensor al interponer el recurso de alzada, el juzgador de segundo grado está obligado a tomarlos en consideración y resolver lo que corresponda, a pesar de que el defensor de segunda instancia diga que por carecer de razones para apoyar la opinión de su antecesor, se abstiene de formular agravios. Pues tal manifestación no implica desistimiento de los ya formulados, ni el defensor tiene facultad par retirar, sin autorización del procesado, los agravios presentados por éste.
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Registro digital (IUS): 813012
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 39
Amparo directo 4414/58. Lázaro Aguilar García. 31 de octubre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Secretario: José M. Ortega.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVI, Segunda Parte, página 41, tesis de rubro: "AGRAVIOS DEL REO Y SU DEFENSOR."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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