Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que la diligencia de confrontación a que se refieren los artículos 217 a 224 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, practicada ante el Ministerio Público en la etapa de averiguación previa, pueda tener validez durante el proceso, sin transgredir los derechos humanos del indiciado, de conformidad con los artículos 1o. y 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto vigente hasta la implementación del sistema penal acusatorio), con el fin de salvaguardar el derecho de defensa adecuada, al tratarse de una diligencia en la que el sujeto pasivo ignora los datos de su agresor, como son nombre, apellidos, domicilio y demás circunstancias, pero manifiesta poder reconocerlo si se lo presentaren a la vista, es necesario que el defensor del inculpado esté presente durante su desarrollo, pues sólo así podrá conocerse la eficacia del testimonio de la persona que realiza la imputación y la plena identificación de quien presuntivamente cometió el delito.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011037
Clave: I.3o.P.43 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2045
Amparo directo 171/2015. 3 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Arturo Valle Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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