Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De acuerdo con la redacción del artículo 343, fracción I, del Código Penal del Estado de Guanajuato, vigente en la fecha de la comisión de los hechos; son elementos constitutivos de este delito: a) el engaño y b) el aprovechamiento del error, por lo que se refiere a la forma de expresar la conducta y, a) el hacerse ilícitamente de alguna cosa, y b), obtener un lucro indebido, como resultado de la misma, debiendo estar éste en nexo causal con aquélla. Como en todo delito, en el fraude existe un sujeto activo y uno pasivo, sin que pueda fundadamente pretenderse la inexistencia de los elementos constitutivos por el solo hecho de que el objeto del delito no haya sido adjudicado a la persona que tenga derecho sobre él, como es el caso de estarse tramitando un juicio sucesorio. Si el objeto del delito se identifica con el único bien materia de un juicio sucesorio, aun cuando no se haya dictado sentencia en el mismo, está debidamente definida la personalidad del sujeto pasivo, que se identifica con quien ostenta legalmente los derechos hereditarios y, aun llegando al extremo de que no esté precisada esta situación legal, el sujeto pasivo existe, aunque indeterminado, pues suponiendo que no haya heredero reconocido, adquiere tal carácter la beneficencia pública, que es la que sufre, en último extremo el daño patrimonial.
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Registro digital (IUS): 813015
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 40
Amparo directo 6787/56. Ramón Pérez Martínez. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Secretario: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P.43 P (10a.). CONFRONTACIÓN. PARA QUE LA DILIGENCIA RELATIVA PRACTICADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA PUEDA TENER VALIDEZ DURANTE EL PROCESO, ES NECESARIO QUE EL DEFENSOR DEL INCULPADO ESTÉ PRESENTE DURANTE SU DESARROLLO, PARA SALVAGUARDAR SU DERECHO DE DEFENSA ADECUADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. III.2o.P.94 P (10a.). CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL EX OFFICIO. LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, NO ESTÁN FACULTADOS PARA EJERCERLO RESPECTO DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, AL TRATARSE DE UNA NORMA QUE RIGE EL JUICIO DE ORIGEN QUE NO LES CORRESPONDE APLICAR.
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