PENALES

Artículo IUS 813018. LEY DE INDULTO DEL ESTADO DE DURANGO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEY DE INDULTO DEL ESTADO DE DURANGO.

Si el hoy quejoso fue sentenciado a sufrir una pena privativa de libertad precisamente de cinco años, no puede decirse que ésta exceda de cinco años, por lo que, en consecuencia, para las reducciones a que se refiere la ley de que se trata, la autoridad responsable debe aplicar el artículo 3o., en concordancia con el 12 y no el 4o., como erróneamente lo hizo.

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Registro digital (IUS): 813018

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 2502/57. Federico Maldonado M. 23 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: René González de la Vega.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIV, Segunda Parte, página 68, tesis de rubro: "CONDENA CONDICIONAL. INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813018 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813018 de la J. Penales SCJN?

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