Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el hoy quejoso fue sentenciado a sufrir una pena privativa de libertad precisamente de cinco años, no puede decirse que ésta exceda de cinco años, por lo que, en consecuencia, para las reducciones a que se refiere la ley de que se trata, la autoridad responsable debe aplicar el artículo 3o., en concordancia con el 12 y no el 4o., como erróneamente lo hizo.
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Registro digital (IUS): 813018
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 42
Amparo directo 2502/57. Federico Maldonado M. 23 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: René González de la Vega.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIV, Segunda Parte, página 68, tesis de rubro: "CONDENA CONDICIONAL. INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P.41 P (10a.). CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO.
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Art. IUS 813026. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
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