Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La fijación que de las penas hace el juzgador, es violatoria de garantías si omite tomar en cuenta las condiciones subjetivas del infractor y los móviles que lo indujeron a delinquir. Si el sentenciador de segundo grado, previa apelación del Ministerio Público aumenta las sanciones originalmente impuestas por el a quo, por diversa apreciación de las circunstancias personales del delincuente y por diferencia de criterio para la estimación de los móviles que indujeron al acusado a delinquir, de tal modo que en apariencia el fallo de segundo grado esté debidamente razonado, debe prevalecer la sentencia cuyos argumentos sean más sólidos y se hallen acordes con las reglas fundamentales de la lógica. Pero aun en el supuesto de que ambas resoluciones se tuvieran como igualmente razonadas, debe prevalecer, en igualdad de circunstancias, la del a quo, no sólo por ser más favorable al inculpado, sino porque el juzgador de primer grado se encuentra, naturalmente, en superioridad de condiciones para la apreciación de la personalidad del delincuente.
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Registro digital (IUS): 813026
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 45
Amparo directo 4599/57. Delia Cossío Montaño y coag. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Secretario: Fernando Castellanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813027. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
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