Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La prescripción de la acción penal en delitos con sanción privativa de libertad opera en términos generales, en función de la penalidad fijada a la entidad del delito por el legislador (individualización legal) y no atendiendo a la sanción señalada a posteriori al delincuente (individualización judicial).
---
Registro digital (IUS): 813027
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 55
Amparo directo 552/59. Clemente Holguín Carmona. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813026. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Siguiente
Art. I.3o.P.42 P (10a.). DEFENSOR DEL QUEJOSO PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CUENTA CON LEGITIMACIÓN LEGAL PARA DESIGNAR AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo