Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Ordinariamente, los instrumentos de delito son decomisados para evitar que en el futuro vuelvan a emplearse con ese fin (pistolas, ganzúas, dagas, "santo niños", etcétera), es decir técnicamente la medida es preventiva o de seguridad social; empero, si es un automóvil el usado deliberadamente por los delincuentes para consumar un homicidio, el comiso decretado por el sentenciador no tiende a evitar reiteración, al ser su destino normal el de transportación de personas, sino en el caso, para infligir castigo patrimonial a los autores (sanción pecuniaria) y por consecuencia, se trató de una pena, (artículos 24 y 40 del Código Penal).
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Registro digital (IUS): 813037
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 25
Amparo directo 7014/60. Primitivo y Manuel Espinoza Quiñones. 16 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813036. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN).
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Art. VII.2o.T.5 P (10a.). DETENCIÓN DEL AUTOR INTELECTUAL DEL DELITO. NO PUEDE CONFIGURARSE BAJO LA HIPÓTESIS DE FLAGRANCIA PORQUE, DE LO CONTRARIO, ES ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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