Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si para la condena a la reparación del daño la autoridad responsable tomó en cuenta exclusivamente el que era preciso reparar, pero no la capacidad económica del obligado a hacer el pago, es de concluirse que su sentencia es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 813036
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 58
Amparo directo 3601/57. Pedro Pérez López. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: René González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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