Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Siendo los elementos integrantes del tipo; a) matrimonio previo no anulado o disuelto; y b) la celebración de un ulterior casamiento, que matiza al delito en el propio instante de la consumación de esta segunda nupcia; es del caso estimar que en el caso concreto el acusado cometió el delito de que se trata, al contraer con las formalidades legales, doble matrimonio. El alegato formulado en el sentido de que por haber fallecido su primera cónyuge, dejó de existir el tipo, ello no deja de ser un mero sofisma ya que no puede sostenerse que la supervivencia de los hechos tenga efecto retroactivo para modificar el carácter y naturaleza del delito verificado con anterioridad.
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Registro digital (IUS): 813035
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 24
Amparo directo 2641/60/. Pedro Antonio Alvarez González. 19 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Ignacio Cal y Mayor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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